HISTORIA DEL SANTUARIO

LOS ESCLAVOS DE MARIA

Desde tiempo inmemorial en Villena celebramos, un domingo después de la Natividad de Ntra. Sra. Mª de las Virtudes, la festividad de La Esclavitud, tradición ésta, que se ha conservado en cuanto a la celebración festivo-religiosa, se refiere, pero nada ha quedado sobre, ésta Hermandad, en cuanto, creación, organización, razón de ser, funcionamiento, etc.… Con toda seguridad y si temor a equivocarme, que cuando se erigió la antigua Ermita, el Ermitaño, nombrado de su custodia se hiciese rodear de devotos de la Virgen, que se comprometieron con éste, para dar mayor esplendor al culto, y administración, de dicha Ermita.
Aunque la información es escasa, encontramos en la revista Villena de 1976, un articulo de D. Faustino Alonso Gotor versado en la famosa Desamortización de Mendizábal, y sus consecuencias sobre los bienes Eclesiásticos en Villena, y aunque en lo referente a este temas fue muy escueto, quizás por, el mismo motivo (falta de información), creo que merece la pena, la reproducción exacta:
La primitiva ermita de a Virgen de las Virtudes se construyó en el año 1497, según consta en el archivo municipal, sección documentos antiguos, folio impreso número 69 del Legajo <>
Dicha ermita estuvo al cuidado de un ermitaño hasta el año 1526, en que fue relevado de tan sagrado quehacer, por los religiosos de la orden de San Agustín (legajo<> páginas 4-5 y de un pequeño libro titulado<< protocolo del censo>>) A causa de la desamortización los frailes Agustinos fueron expulsados del Monasterio de las Virtudes en 1836, según real orden de Doña María Cristina.
Siendo así que el Prior de los agustinos era el –interventor principal- de la Cofradía de la Esclavitud, con la desaparición de él, dejó de existir la cofradía, como la institución, cuyo fin había sido el cuidar y ensalzar el Culto a la Virgen y dedicarse a la conservación del Santuario. Si la vida institucional de la Cofradía estaba tan ligada ala de los religiosos de San Agustín, es lógico deducir que, en el tiempo, fue simultánea su desaparición y origen. Es decir que el origen de la Cofradía de los Esclavos de María fue en el año 1526, sustituyendo a aquel ermitaño, en el cuidado del Santuario y Culto de la Santa Imagen, mas desde entonces promovidos los Esclavos, e intervenidos por los diverso Priores de los Agustinos. Esta Cofradía gobernada por un Hermano Mayor, se instauro con aprobación Real y Pontificia y su principal función, se hizo siempre como piadoso recuerdo y homenaje a la Natividad de Ntra. Señora. Dicha función, llamada de los Esclavos de María, es la que actualmente venimos celebrando el <> y es una de las dos fiesta voto, de marzo y de septiembre, que ya cita Carlos I en Provisión Real de 1551, según se lee en la primera página impresa número 8 del citado << Libro años 1691-1767>>
Mi agradecimiento hacia don Faustino, al que siempre he admirado, y que gracias a su desinteresada labor, hemos podido conocer parte de nuestra historia, por lo que sin ser Villenense se sintió, actuó y vivió como VILLENERO . Aquí encontramos un documento oficial, y que no será el último que contradiga, a otros documentos también oficiales, Leemos en el libro de D. Máximo García Lujan, Historia del Santuario, Capitulo II : que al desaparecer la peste que la Ciudad había sufrido y que la había dejado diezmada, el Consejo en nombre de la Ciudad hace dos Votos a la Virgen en acción de gracias <> escribe el padre Matheo García en su Protocolo de Hacienda, El primer voto se celebrará el 25 de marzo, festividad de la Anunciación, y el segundo el 8 de septiembre festividad de la Natividad de la Virgen. El Concejo tenía la obligación de dar de comer al clero, frailes y a los pobres. Los votos se estuvieron celebrando sin interrupción hasta el año 1866, que sólo se celebro el de marzo en el Santuario, ya que fue la primera vez que se trajo la Virgen a la ciudad para celebrar su fiesta el día 8 de septiembre, y aquí se celebro el voto.
Con toda seguridad, es de suponer, que la Hermandad colaborase con la celebración de estos votos romerías, e incluso aprovechase la de septiembre para celebra también su día por lo que al suprimir la romería de septiembre en el Santuario es cuando la Hermandad decide seguir con la tradición de celebrar ésta segunda Romería, y por ello opta por hacerlo el domingo más próximo al de la Natividad, tal y como lo celebramos en la actualidad, aunque parecer ser que , en el siglo XXIII, ya se celebraba de esta manera, según podemos leer en el pequeño libro de José Zapater y Ugeda HISTORIA DE LA IMAGEN DE NTRA SRA DE LA VIRTUDES, en el capitulo XI leemos: INDULGENCIAS CONCEDIDAS A LA VIRGEN DE LAS VIRTUDES
Desde la aparición de la Santa Imagen de Nuestra Señora de las Virtudes, es de suponer que se crearía alguna cofradía dedicada a obsequiar y promover el culto de la Patrona de Villena; pero no hemos encontrado datos auténticos sobre la fecha y demás antecedentes de esa cofradía, y sólo consta que desde tiempo inmemorial existía la asociación conocida con el nombre de los “Esclavos de Nuestra Señora de las Virtudes”, cuya asociación rendía sus cultos anuales a la Patrona en el domingo posterior inmediato al 8 de Septiembre, y por esta razón se conoce dicho día con el nombre de “día de la esclavitud”, en el cual como ya hemos dicho, tiene lugar la romería de que hemos hablado anteriormente.
Con el objeto de promover dicho culto, Su Santidad Clemente XII concedió a los Esclavos de Nuestra Señora de las Virtudes muchas gracias espirituales, y especialmente las siguientes: Indulgencia plenaria y remisión de todos sus pecados a todos los fieles que, confesados y comulgados, se inscribiesen como esclavos de Nuestra Señora en el día en que lo verificasen; la misma gracia a todos los esclavos de ambos sexos que, en el articulo de la muerte, después de confesados y comulgados, o no pudiendo, con verdadera contrición invocaren el Dulcísimo Nombre de Jesús con la lengua o con el corazón, si no pudiesen hablar.
La misma gracia a todos los que en el día del Dulce Nombre de María, confesados y comulgados, visitasen la iglesia del convento desde las primeras vísperas hasta la puesta del sol del día siguiente, pidiendo a Dios por el feliz estado de la Iglesia, paz entre los príncipes cristianos, y por la conversión de los infieles, herejes y pecadores.
Siete años y siete cuarentenas de indulgencias a los que con iguales disposiciones, visitasen dicha iglesia y rogasen del mismo modo en el término indicado, el primer día de Pascua del Espíritu Santo, el día de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo, el día de la Natividad de María Santísima y el día de la Anunciación de Nuestra Señora.
Sesenta días de perdón por cada vez que los referidos esclavos asistiesen a los divinos oficios, o al santo sacrificio de la Misa, u oyesen en aquella iglesia algún sermón o platica privada, u otro ejercicio pío y devoto de los que se hacen en dicho santuario y convento; otros sesenta días por cada vez que se hospede algún peregrino, se ejercite la caridad con algún pobre, se ponga paz entre enemigos, o se solicite que otro reconcilie a los que están discordes; otros sesenta días por cada vez que cualquier persona asista al entierro de cualquier esclavo o de otra persona, acompañándolas a la sepultura; a procesiones generales o particulares, al Santísimo Sacramento, así en las procesiones como cuando se lleva a los enfermos; al que oyendo la campana del Viático, rezase un Padrenuestro y Ave María por las almas de los esclavos.
Otros sesenta días de remisión de injunctis penitentiis a todo el que reduzca a otro al camino verdadero de la salvación, o le enseñe los preceptos de nuestra santa fe y los misterios que son necesarios para conseguir nuestra salvación eterna, o se ejercite en cualquier obra de piedad o caridad, cuya gracia espiritual se concedió por cada una de dichas obras.
También concedió S.S. sacar alma de esclavo del Purgatorio por cada Misa que se dijese en el Altar de Nuestra Señora de las Virtudes y se aplicase por el alma de dicho esclavo, en el día de la Conmemoración de los difuntos y en toda su octava, y en cualquier lunes del año, debiendo tener la bula de los Santos Cruzados para ganar estas gracias espirituales.
Todos los Prelados de la diócesis de Cartagena y cuantos han visitado la Imagen de Nuestra Señora de las Virtudes, le han concedido indulgencias, y entre otros otorgó por rezar un Ave-María delante de dicha Imagen, cien días el Cardenal Borja; cuarenta D. Antonio de Medina Chacón; otros cuarenta D. Tomás José de Montes, y el mismo número D. Pedro de Losa, D. Victoriano López Gonzalo. Este último extendió dicha gracia a los que rezaren una Salve a nuestra Patrona, rogando a Dios por la exaltación de nuestra Santa Madre Iglesia; y D. Félix Herrero y Valverde, Obispo de Orihuela, concedió también cuarenta días de indulgencia a todos los fieles que rezaren una Salve, cuarenta por un Ave-María; y otros cuarenta a los que dijeren Ave María purísima delante de dicha Santa Imagen.
Finalmente, nuestro querido maestro y casi paisano el Cardenal Payá, Arzobispo de Santiago, al llegar a Villena en 1882 de regreso de Benejama, su país natal, concedió también cien días de indulgencia por cada Salve que se rece a María Santísima de las Virtudes; gracias que también había concedido ya en los mismos términos el día 20 de Agosto de 1880 el Ilustrísimo señor D. Mariano Alguacil, entonces Obispo de Murcia y que visitó la Santa Imagen en aquella fecha.
Estas son las gracias espirituales, de que tenemos conocimiento, aun cuando es muy lógico suponer que se habrán concedido otras muchas por los Prelados que en el transcurso de los siglos han visitado el convento de las Virtudes; ese convento que en su tenía abundantes bienes pingües rentas, preciosas alhajas de oro y plata, ricos ornamentos, buena y escogida biblioteca, y poseía censos, ganados mayores y menores, propiedades de todas clases, y hoy es un esqueleto descarnado, pero que encierra la esperanza de los hijos de Villena en la Santa Imagen que veneran como a Madre y Abogada.
El Papa Clemente XII ejerció su Pontificado entre 1730-1740, y casualmente es en estas fechas, quizás debido a las primeras indulgencias, cuando en el libro de Propios nº 4,se empieza a tener noticias, en las actas municipales, de ésta Hermandad, según el Libro de D. Máximo García Lujan capitulo XXIV, :ESCLAVOS DE MARIA, que hace referencia, a los escritos en que se pide autorización, al consejo para celebrar la festividad de la Esclavitud, la última vez (y cito textualmente)que se habla en los libros del Ayuntamiento, de la Hermandad es en la sesión que celebra el 23 de agosto de i766 en la que se toma el siguiente acuerdo << Se ve un memorial dado `por la Hermandad de la Esclavitud de Nuestra Señora de las Virtudes, por la que se solicita poder sacar la Imagen de Nuestra Señora en procesión alrededor de la cruz de piedra de su convento, el día que celebra esta fiesta, que es el domingo siguiente a la Natividad de Nuestra Señora y el Ayuntamiento acuerda concederles el permiso>>
Curiosamente todos los documentos coinciden, y dan por hecho, el que se creara una Hermandad, para atender y colaborar con el culto a la Virgen, y la única explicación que se me ocurre, par justificar, la escasez de datos acerca de ésta, es que su creación y puesta en marcha al ser suscitada por los propios fieles devotos, carecía de reconocimiento oficial, y de ahí su omisión, por parte del Concejo que siempre defendió, ser el Patrono indubitado, considerando a la Hermandad como, organización dependiente y de apoyo a los Frailes Agustinos, que regentaban el Santuario.
No es de extrañar, viendo esta indulgencias, que si la hermandad hubiese seguido con su labor, en Villena se celebraría el AÑO SANTO MARIANO cada vez que el 12 de Septiembre festividad del DULCE NOMBRE DE MARIA, cayese en domingo, Pero aunque no existan noticias de la Hermandad después de estas fechas, esta claro que ésta, caló muy hondo en los Villenenses, que seguían celebrando, su festividad, y cuando el Ayuntamiento creo la Junta de la Virgen, entre sus cometidos figura la celebración de ésta festividad.:
• 4º.- Que todos los años en el mes de septiembre se habrá de celebrar una función solemne a María Santísima de las Virtudes, en la siguiente forma: el día seis de dicho mes será trasladada la Santa Imagen desde su Santuario a la Iglesia Parroquial de Santiago de esta ciudad, con asistencia de las Comunidades eclesiásticas y del Ayuntamiento; los días siete, ocho y nueve y en la tarde del día ocho habrán tres misas solemnes con sermones y música, la tarde del día ocho saldrá la Santa Imagen en procesión general por la ciudad y el día diez por la mañana volverá a trasladarse a su Santuario y por lo que hace a las demás circunstancias, SOLDADESCA, fuegos artificiales, se hará en proporción a los fondos que tenga la Junta.
• 5.- Que en todos los demás particulares no comprendidos en estas bases, lo consultará la Junta al Ayuntamiento, quién determinará lo conveniente.”
Esta primera Junta apenas duró un año pues fue disuelta por el Ayuntamiento por la ineficacia de su gestión, pero un mes más tarde en mayo de 1840 se crea una nueva Junta llamada Mixta formada por dos regidores y por cuatro personas de fuera del Ayuntamiento y que seguiría con las mismas bases que la Junta anterior, reservándose el Ayuntamiento el derecho de Patronazgo, cual era el de nombrar capellán y Mover la Sagrada Imagen. >>
Éstas Juntas no fueron ajenas, a la inestabilidad política de la fecha, entre 1834-1837 Villena cambio 7 veces de Alcalde, repercutiendo ésta inestabilidad en su funcionamiento, en dicho año de 1837, siendo Alcalde D. Pedro López Chapi y Martínez del Corral, tío del insigne Maestro villenense, un grupo de Villenenses, dispuestos a rehacer la Junta de la Virgen consiguen que el día 14 de mayo, se reuniesen en Cabildo extraordinario los componentes del Ayuntamiento, con el fin de leer un memorial presentado por D. Juan Antonio Cervera, D. Cristóbal y D. Trinidad Mergelina, D. Antonio Fernández de Palencia, D. Rafael Selva y D. Antonio Hernández Gabaldón, quienes exponen, que ante las numerosa obligaciones, que tiene la corporación, las cuales les impiden dedicarse e interesarse debidamente, por las rentas, ellos se obligan a administrarla, dando cuenta anual con cargo y data a la corporación, etc.…El Alcalde-Presidente, conocedor que los solicitantes eran antiguos miembros de la desaparecida, Cofradía de los Esclavos de Maria, y que incluso tenían un Hermano Mayor D. José Cisneros, los animó a que transformasen aquella Cofradía en Junta de La Virgen, redactando en común acuerdo los siguientes Capítulos:
1º.— Se establece una Junta compuesta de D. Cristóbal y D. Trinidad Mergelina, D. Rafael Selva, D. Antonio Hernández Gabaldón, y D. Juan Antonio Cervera, para que en unión de D. Antonio Fernández de Palencia y D. Martín Navarro, actuales comisarios del Ayuntamiento administren los bienes pertenecientes al patrimonio de Nuestra, Señora bajo las condiciones que se expresaran , en la inteligencia de que cuando cese en su cargo de concejal D. Antonio Fernández de Palencia, ha de quedar como individuo nato de la Junta, por ser uno de los peticionarios para la formación de dicha Junta.
2º.— Los actuales comisarios liquidaran las cuentas de la administración que han tenido a su cargo con el objeto de que se haga entrega inmediatamente a la Junta de las existencias que resulten.
3º.— Se formara inventario general de todos los vestidos, alhajas, ornamentos, cálices, y demás que al presente tiene la Santa Imagen para su culto y esplendor, y por separado otro de todas las propiedades y censos, que por todos los conceptos le pertenecen, libros cobratorios y demás documentos que acreditan sus derechos, quedando ambos a disposición de la Junta para hacer los debidos usos en virtud de las facultades que para ello se le concede.
4º.— La junta nombrará anualmente entre los individuos de su seno: un Presidente, un Secretario y un Depositario, a fin de que se establezca en sus operaciones el mayor orden y arreglo posibles.
5º.— Será obligación de la Junta cobrar las rentas y censos corrientes y atrasados, herrajes de todas las especies, limosnas en dinero, cera o cualquiera otra clase. Cuidara de la reparación de Edificios: cultivo y mejoras de las tierras y podrá remover a los colonos que las tengan, si no las llevan a uso y costumbre de buen labrador. Y el depositario hará los pagos en virtud de las libranzas expendidas por el Presidente de la Junta.
6º.— La Junta deberá intervenir también en todas las funciones que se hagan a la Virgen, y que sean costeadas del Patrimonio de la misma, procurando se verifiquen con la mayor solemnidad y esplendor posibles, llevando una cuenta exacta de los gastos que ocasionen.
7º.— El 1º de diciembre de cada año presentara la Junta al Ayuntamiento una cuenta circunstanciada de todo lo que haya percibido y gastado en el discurso del año, afín de que sea examinada por la corporación y hallándola conforme, haga entrega de ella en 1º de enero al Ayuntamiento entrante.
8º.— Deseando el Ayuntamiento fomentar cuanto sea posible la Cofradía de Esclavos de la Virgen, ha acordado se excite el celo y el fervor de los vecinos de esta Ciudad para que se inscriban en dicha Hermandad y con el objeto de que pueda extenderse hasta las clases menesterosas se señala la cuota de dos reales anuales pagaderos en el mes de agosto como única pensión, para gozar de las prerrogativas de las indulgencias concedidas por Bulas Pontificias, y de la misa que costea la Cofradía por cada hermano que fallezca, si es persona mayor, proporcionando al propio tiempo seis achetas para el entierro del que fallecere.
9º.— Entre los individuos de la cofradía, habrá hermanos de número que pagaran diez reales al tiempo de inscribirse y una peseta todos los años en el mes de agosto.
10º.— La función que la Cofradía celebra el domingo siguiente a la Natividad de Nuestra Señora, deberá tener efecto en el Santuario de la Virgen; y si el día precitado se hallase ésta en la ciudad por causa de las funciones que se le hacen anualmente, se trasladará aquella para otro domingo, efectuándose en la forma siguiente: la víspera por la tarde se cantara la Salve; al día siguiente se celebrara una misa solemne con Sermón; en la tarde habrá también Salve; y al otro una misa cantada en sufragio de las almas de los cofrades difuntos.
11º.— Concluida la misa solemne el día de la función se reunirán los hermanos de número en la Sala Capitular que hay en el Monasterio; bajo la Presidencia del Alcalde o de quien haga sus veces, y nombraran por mayoría absoluta de votos al hermano Mayor, que ha de estar a la Cabeza de la Cofradía durante un año; y además un Secretario y un depositario, encargados respectivamente de los negocios que correspondan a dichos cargos, y que podrán constar en el reglamento que debe formarse al efecto. Si en el primer escrutinio no saliese ningún candidato con mayoría absoluta de votos, se procederá a segundo escrutinio entre los dos que hayan obtenido mayor número.
12º.— Concluida la operación de que habla el artículo anterior, el depositario que va a cesar presentará por escrito cuentas con cargo y data del año de su administración la cual leída en público, todos los hermanos asistentes a la Junta tendrán derecho a hacer sobre aquellas las observaciones que crean conducentes. Aprobada que sea, se pasara al Ayuntamiento para su revisión, quien la devolverá después al hermano mayor de la Cofradía, tanto éste como el Secretario y Depositario nuevamente nombrados, entraran en posesión de sus cargos el mismo día de su nombramiento.
13º.— El Ayuntamiento nombrara interinamente a D. Rafael Selva por Secretario, y a D. Trinidad Mergelina por depositario de la Cofradía; los cuales ejercerán estos cargos, hasta que se haga el nombramiento de otros el día de la Esclavitud del presente año, debiendo continuar hasta dicha época, D. José Cisneros Díaz, como hermano mayor que es de aquella.
14º.— De esta acta se extenderá certificación literal por el Secretario del Ayuntamiento, en el libro en blanco que tienen en su poderlos comisarios del Ayuntamiento, el cual deberá entregarse a la Junta, para que vaya insertando en él lo más notable de su administración y con particularidad los ingresos y gastos anuales.
Con lo que se dio por concluido éste acuerdo que firmaron los secretarios concurrentes que saben de que certifico.
Firman el Alcalde, Regidores y secretario.
Con estas últimas normas encontramos el eslabón entre Junta de la Virgen y La Hermandad de la Esclavitud, pero insisto, ésta Hermandad era completamente autónoma, su día grande, y solemne aunque en un principio, coincidía con la 2ª romería voto es decir el 8 de septiembre es desde su creación y por antonomasia el 12 de septiembre, o el domingo siguiente a la Natividad, si el propio cae entre semana, otro dato importante, para sostener mi hipótesis, lo encontramos, como hemos podido ver en las actas municipales, en la escasez de datos referentes a la Hermandad, curiosamente, y me llama mucho la atención, el celo con el que todos los Concejos, han defendido desde siempre, el Patronazgo, y el ser los únicos, autorizados en nombrar, un alguacil, o un hermano mayor, encargados de celebrar los dos votos romería, y que en diversas ocasiones, han defendido, su privilegio, no solo ante el Prior del convento, o ante los párrocos de Villena, también hicieron lo propio con las altas jerarquías de la Iglesia, e incluso de la Nación.
Por otro lado, es curioso que la mayoría de las indulgencias, concedidas por Papas y Obispos, estén concedidas, a los actos celebrados y promovidos por los Esclavos de María, y no así los celebrados por los Concejos. por último y para terminar, en la actualidad, poco ha cambiado, si bien el día del Voto, que se celebra al domingo siguiente al de resurrección por caer el día de la Anunciación 25 de marzo, 1º de los dos votos perpetuos, en cuaresma, y el 2º voto perpetuo lo celebramos todos los años en su día el 8º de septiembre, fiestas Mayores, para más gloria; de todos es sabido que aunque es la Junta de la Virgen la que se encarga de esta celebraciones principalmente la 2ª, lo hacer en nombre en representación del Ayuntamiento, no así la celebración de la Esclavitud, fiesta Mariana, organizada por la Junta de la Virgen.
En definitiva, aunque con ligeras discrepancias, quizás debido a la escasez de datos, y al tesón de los Esclavos de Maria, de seguir celebrando su festividad en sus fechas, ésta ha tomado carta de naturaleza oficial, ocupando así el hueco dejado, por el cambio, que varió la forma de celebración de la 2ª Romería voto, siguiendo así con la tradición de que al menos dos veces al año el pueblo de Villena, representado por sus instituciones, ensalce a su Excelsa Patrona, con dos Romerías voto, tal y como en su día prometió el Concejo, en acción de gracias.

PEPE GALBIS
Villena junio de 2006