Historia de los Agustinos II

CAPITULO II

PATRONATO DEL AYUNTAMIENTO SOBRE EL SANTUARIO
En el año 1522 el Concejo pide al Consejo Real de Castilla, que le conceda el Patronato, exclusivo sobre el Santuario y Casa de Nuestra Señora de las Virtudes. Este documento no existe en el Archivo Municipal, pero si otros dos muy importantes, seguramente producidos al mismo tiempo El Consejo de Villena en su afán de conseguir este Patronato, escribe al Rey para que interceda ante el Sumo Pontífice, para que les conceda este Patronato, quien había de otorgarlo definitivamente.
Esta rigiendo la Iglesia Clemente VII. Su reinado fue muy desgraciado. Durante su reinado Inglaterra se separó de la obediencia romana con el Rey Enrique VIII, que engreído con el titulo de Defensor de la Fe, que le había otorgado León X para premiar su escrito contra Lutero, se creyó con derecho a reformar por cuenta propia la iglesia de Inglaterra y de paso divorciarse de su primera esposa, Catalina de Aragón, para casarse con Ana Bolena. Enrique VTII persiguió a los protestante porque negaban los dogmas católicos y a los católicos porque negaban el Acta de Supremacía. Una de sus victimas fue el Canciller, Tomas Moro. (11)
CARTA DE CARLOS V AL PAPA CLEMENTE VII
Muy Santo- Padre y Señor Reverendísimo, yo escribo a don Juan Manuel, mi Pariente y nuestro Embajador en esa Corte, que de mi parte suplique a su Santidad, que haga por bien, que una Ermita que está en términos de Villena, no se anexione a ninguna Iglesia, ni Monasterio, ni provea de ella a otra persona. Humildemente suplico a vuestra Santidad, le mande oír y darle entera fe y creencia a lo que de mi parte suplicare hay en ello, mande expedir lo, mejor, mas brevemente hacer pueda; escrita en la villa de Valladolid, a veinte y dos del mes de Octubre de mil quinientos veintidós. El Emperador de los Romanos siempre Augusto.
CARTA DEL EMPERAPOR PARA SU EMBAJADOR
El Rey Don Juan Manuel el Pariente, de nuestro Consejo y nuestro Embajador en la Corte de Roma, por parte de la Villa de Villena, me fue hecha relación, que puede hacer veinte y cinco años, que la villa edificó una Ermita, en los términos de ella, donde dicen la Fuente del Chopo, advocación de Santa María de las Virtudes, y como Fundadores quieren poner religiosos y clérigos, para el servicio de ella y para recoger las limosnas que se hacen y dicen que la gente tiene mucha devoción en la dicha Ermita y hacen muchas limosnas y cada día va más en mas grande aumento y que podría ser que algunas personas Eclesiásticas y Monasterios o Iglesias que en ella habitan, casi con codicia de las limosnas, procuraran que Nuestro muy Santo Padre les proveyese de la Ermita y se la anexionasen y me. suplicaron Que os escribiera para que de mi parte hablaseis a su Santidad y le suplicaseis, que haga la dicha anexión o provisión y tenga por bien, que esté como hasta aquí ha estado, pues en ella hay el servicio necesario, o como la mi merced fuese, y porque ha mucho tiempo que la dicha Villa edifico la dicha Ermita, y la gente tiene mucha devoción y hasta ahora la han sostenido y reparado con las limosnas que en ella se hacen y cada día va la devoción y servicio de ella creciendo y podría ser que de proveerla a otra persona, o enajenarla a otra Iglesia o Monasterio, se disminuyese la dicha devoción y cesarían las limosnas y las que hubiesen las gastarían como quisiesen y no en las cosas que las gentes las dan y la memoria de ello se perdiese, como por experiencia se ha visto en estos Reinos, u otras cosas semejantes, de que vos como natural de ellas estáis bien informado. Escribo a su Santidad una creencia a vos remitida, darle mi carta y suplicarle de mi parte haga por bien, que la dicha Ermita no se anexione a ninguna Iglesia o Monasterio, ni provea de ella a ninguna persona y que para ello mande expedir las Bulas, que fuesen necesarias y vos tened especial cuidado en ello, porque me haréis mucho placer y servicio. Fechada en Valladolid veinte días del mes Octubre de mil quinientos veintidós años. YO EL REY. Por mandato de su Majestad. Castañeda. Don Juan Manuel, sobre lo que suplica la Villa de Villena en lo que toca a la Ermita de Santa María de las Virtudes (12)
Ignoramos si el Papa atendería al Rey y expedirla las Bulas, que se le piden para el Concejo de Villena, ya que dichas Bulas no están en el Archivo Municipal.
El Ayuntamiento continua fiel a su principio El Patronato sobre el Santuario es solamente suyo, ni autoridades eclesiásticas, ni civiles, se pueden mezclar en él y así lo defiende a través de los siglos. Aprovecha la información ordenada por el Real Consejo de Castilla en 1551 presentado en Agosto del mismo año, un memorial con declaraciones de seis testigos sobre estos principios que defiende.
Para ello abre una información exhaustiva, dirigida por Juan Royz de Junco, escribano del Ayuntamiento, a quien los alcaldes ordinarios, regidores y jurados, dan plenos, poderes para llevar a cabo esta investigación.
PODER: Sepan cuantos esta carta viesen, como Nos el Concejo y Justicia y Regimiento de la Noble Ciudad de Villena, conviene a saber Pedro Oliver y Alonso Rodríguez, alcaldes ordinarios, Alonso Rodríguez Miño, alguacil mayor, Rodrigo Martínez de Olivencia, Francisco Díaz, Alonso Oliver, Alonso de Mergelina, regidores, y Francisco Bellod, honrado, todos Oficiales del Concejo de esta Ciudad, estando juntos, como habernos de uso y costumbre de nos juntar; otorgamos y damos todo nuestro poder cumplido, libres, bastante, y verdadero, según que lo habemos y tenemos y según que mejor y mas cumplidamente lo podemos y debemos dar y otorgar y de hecho y de derecho mas puede y vale a vos Juan Royz de Junco, escribano y vecino de la dicha ciudad, que estáis presente y aceptáis a ello, para todos nuestros pleitos y causas y negocios civiles y criminales, podáis parecer y parezcáis ante cualquier Justicia y Jueces de cualquier Justicias que sean. Firman todos. (13) ?
A los seis testigos mandados llamar para que comparezcan en este Juicio, se les hacen nueve preguntas, las mismas a los seis.: Estas son las preguntas:
1º- Primeramente son preguntados si tienen noticia del Concejo,Justiciar y Universidad de esta Ciudad de Villena y de la Casa y Ermita de Muestra Señora da las Virtudes, que está en los términos de esta Ciudad, donde dicen la Puente del Chopo.
2º- Si saben que harán sesenta años, poco más o menos, que hubo en esta Ciudad una gran pestilencia y que toda la gente, vecinos y moradores de ella, la desampararon y salieron por los campos y habitaban en chozas y barracas y especialmente donde dicen la Puente del Chopo.
3º- Si saben que en el dicho tiempo edificaron, por su devoción, cerca de la dicha Puente una Casa y Ermita, bajo la advocación de Nuestra Señora de las Virtudes, y que en la dicha Casa, después acá se han hecho muchos milagros y vienen en romería a la dicha Casa, de todas las comarcas, así del Reino de Valencia, como de este Marquesado y de otras partes y se tiene mucha devoción en dicha Casa.
4º- Si saben que después que se fundó la dicha Casa, siempre ha ido y va en aumento y que el Concejo de- esta Ciudad es Patrono de ella y pone en la dicha Casa Administrador y lo manda cuando le parece.
5º- Si saben que después que la dicha Casa se fundo, el Concejo y Universidad de esta dicha Ciudad, por su devoción en cada un año hace dos procesiones, la una por el día de Nuestra Señora de Marzo y la otra por el día de Santa María de Septiembre y van en procesión la Justicia, Regidores y Clerecía y otra mucha gente del Pueblo y llevan trompetas y otros instrumentos y hacen muy solemne fiesta, en la que se gasta en dar de comer a los dichos Clérigos, y Ministriles y Predicador.
6º- Si saben que la dicha Casa y Monasterio está de esta Ciudad una legua, poco mas o menos, y que siempre el Concejo como Patrón de la dicha Casa ,hace las dichas procesiones y les da de comer a los dichos Clérigos, y Ministriles, porque sino se lo diesen, no irían, y eso dejaría que se hiciera la procesión y Cesaría la devoción.
7º- Si saben que se podrá hacer de gasto en las dichas procesiones y en dar de comer a los Sacerdotes, Predicador y Ministriles, y pagarles su trabajo cada un año, hasta cinco o seis mil maravedís y se suelen tomar en cuenta.
8º- Si saben que la causa por que el dicho Concejo edificó la Casa en honor y reverencia de Nuestra Señora, fue porque Ella fuese Patrona de la dicha Ciudad y los librase de la dicha pestilencia. Y si saben que se ha visto por experiencia, que después acá no ha habido en la dicha Ciudad, aunque en las comarcas ha habido pestilencia, sino ha sido muy pocas veces pegadiza y no ha durado nada y cesado luego y es común opinión en la dicha Ciudad, que los libra Dios por la devoción que tienen a Nuestra Señora, y porque sirven la dicha Casa y declaren los testigos lo que saben y han oído decir.
9º- Si saben que todo susodicho es publica voz y fama.
Y así presentado lo susodicho el dicho señor Gobernador, don Diego Hernández de Inistrosa: Dijo que lo oía y quedándole testigos de información su Merced proveerá justicia testigos presentes, Hernando Díaz de Escribano y Cebrián Ortiz, vecinos de esta Ciudad de Villena

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